“Los Estados de Excepción Constitucional (E.E.C), son mecanismos que alteran la situación de normalidad y regularidad de los derechos y libertades de las personas garantizadas por la Constitución Política, debido a razones extraordinarias y graves, con la finalidad de proteger otro bien mayor”.
Según información del Gobierno de Chile, declarar Estado de Catástrofe permitirá:
- Dar mayor seguridad a hospitales y sitios de atención de salud.
- Proteger la cadena logística y traslado de insumos médicos.
- Facilitar el cuidado y traslado de pacientes y personal médico y la evacuación de personas.
- Resguardar el cumplimiento de las cuarentenas y medidas de aislamiento social.
- Garantizar la cadena de producción y distribución para asegurar el normal abastecimiento de la población.
- Proteger y resguardar las fronteras.
El Estado de Catástrofe permitirá adoptar una serie de medidas progresivas, según la evolución del virus:
- Restricción de reuniones en espacios públicos.Asegurar la distribución de bienes y servicios básicos.
- Ordenar la formación de reservas de alimentos y otros bienes necesarios para la atención y subsistencia de la población.
- Establecer cuarentenas o toques de queda.
- Dictar medidas para la protección de servicios de utilidad pública.
- Limitar el tránsito de personas o locomoción.
¿Cuánto durará esta situación?
El Estado de Catástrofe entra en vigencia el jueves 19 de marzo a las 00:00 hrs y se extenderá por 90 días (hasta el momento).
Estado de Catástrofe Por causa de Calamidad Pública
Procedimientos
- Lo dispone el Presidente de la República.
- Debe indicar la zona.
- El Presidente tiene la obligación de indicar al Congreso las medidas adoptadas
- El Congreso puede dejar sin efecto la declaración de catástrofe, en el caso que estimen que la situación de riesgo cesó.
- El Presidente puede declarar Estado catástrofe por 1 año pero necesita el acuerdo del Congreso.
- Las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente
Efectos
Estos procedimientos pueden restringir:
- Libertad de locomoción
- Libertad de reunión
- Alterar derecho de propiedad.
- Medidas administrativas.
Medidas y Derechos que NUNCA se pueden suspender:
- Derecho a la vida.
- Garantías judiciales, como recursos de protección o amparo.
- Derecho a la personalidad jurídica, nombre o nacionalidad.
- Derecho a la integridad personal.
- Prohibición de esclavitud o servidumbre.
- Principio de legalidad y retroactividad.
- Libertad de conciencia y religión.
- Derechos del niño/a y protección de la familia.Fuente: INDH