¿Qué es un Estado de Catástrofe?

“Los Estados de Excepción Constitucional (E.E.C), son mecanismos que alteran la situación de normalidad y regularidad de los derechos y libertades de las personas garantizadas por la Constitución Política, debido a razones extraordinarias y graves, con la finalidad de proteger otro bien mayor”.

Definiendo el Estado de Exepción

Según información del Gobierno de Chile, declarar Estado de Catástrofe permitirá:

  • Dar mayor seguridad a hospitales y sitios de atención de salud.
  • Proteger la cadena logística y traslado de insumos médicos.
  • Facilitar el cuidado y traslado de pacientes y personal médico y la evacuación de personas. 
  • Resguardar el cumplimiento de las cuarentenas y medidas de aislamiento social.
  • Garantizar la cadena de producción y distribución para asegurar el normal abastecimiento de la población.
  • Proteger y resguardar las fronteras.

El Estado de Catástrofe permitirá adoptar una serie de medidas progresivas, según la evolución del virus:

  • Restricción de reuniones en espacios públicos.Asegurar la distribución de bienes y servicios básicos.
  • Ordenar la formación de reservas de alimentos y otros bienes necesarios para la atención y subsistencia de la población.
  • Establecer cuarentenas o toques de queda. 
  • Dictar medidas para la protección de servicios de utilidad pública.
  • Limitar el tránsito de personas o locomoción.

¿Cuánto durará esta situación?

El Estado de Catástrofe entra en vigencia el jueves 19 de marzo a las 00:00 hrs y se extenderá por 90 días (hasta el momento).

Estado de Catástrofe Por causa de Calamidad Pública

Procedimientos

  • Lo dispone el Presidente de la República.
  • Debe indicar la zona.
  • El Presidente tiene la obligación de indicar al Congreso las medidas adoptadas
  • El Congreso puede dejar sin efecto la declaración de catástrofe, en el caso que estimen que la situación de riesgo cesó.
  • El Presidente puede declarar Estado catástrofe por 1 año pero necesita el acuerdo del Congreso.
  • Las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente

Efectos

Estos procedimientos pueden restringir:

  • Libertad de locomoción
  • Libertad de reunión
  • Alterar derecho de propiedad.
  • Medidas administrativas.

Medidas y Derechos que NUNCA se pueden suspender:

  • Derecho a la vida.
  • Garantías judiciales, como recursos de protección o amparo.
  • Derecho a la personalidad jurídica, nombre o nacionalidad.
  • Derecho a la integridad personal.
  • Prohibición de esclavitud o servidumbre.
  • Principio de legalidad y retroactividad.
  • Libertad de conciencia y religión.
  • Derechos del niño/a y protección de la familia.Fuente: INDH